Decreto 3390

Decreto 3390 en la República Bolivariana de Venezuela
           El presente artículo tiene como finalidad informar brevemente sobre el decreto 3390, que aún a casi 4 años de su publicación en gaceta oficial, no ha sido aplicado del todo en la República Bolivariana de Venezuela.
           El decreto 3390, indica que en la República Bolivariana de Venezuela debe darse prioridad al uso del software libre, no indica que no se debe utilizar software propietario, sin embargo si que en caso de existir alguna posibilidad para utilizar un software libre y no uno propietario, debe hacerse uso del Software Libre. Indica también que en un lapso de 24 meses debía haberse llevado a cabo la migración total en todos los entes gubernamentales, esto evidencia la necesidad de que los estudiantes y de hecho los habitantes del país, comiencen a tener un conocimiento certero sobre ¿Qué es el Software Libre?

           El Decreto Nª 3390 fue realizado el 23 de Diciembre de 2004 y publicado en la gaceta oficial nª 38.095 el 28/12/2004

           El decreto 3390 indica: "Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos."



           El tercer artículo del decreto dicta que: "En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los normas y criterios establecidos por ese Ministerio."
           Como verán, si y sólo si no existe una alternativa de software libre para alguna actividad en específico que se requiera, el ente gubernamental debe solicitar autorización al Ministerio de Ciencia y Tecnología (Actualmente denominado Ministerio del Poder Popular para La Ciencia y Tecnología) autorización para hacer uso de un software propietario.





           En los casos en los cuales uno o varios desarrolladores realicen un software libre útil para la comunidad, el gobierno procurará incentivos especiales para los mismos; nótese que procurará no indica una obligación del gobierno, sin embargo si indica una posibilidad de obtener una remuneración por el trabajo realizado, igualmente se puede cobrar por la asistencia técnica al programa, que viene a ser un servicio. Así lo indica el artículo 5 del decreto: "Artículo 5. El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de software bajo modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, procurando incentivos especiales para desarrolladores."


           El Ejecutivo Nacional debe buscar la forma de capacitar a los usuarios de software libre, charlas como la que se dará a cabo en el Instituto Universitario Tecnológico de Ejido en su sede principal en Ejido estado Mérida contribuyen a ese efecto; tal y como lo indica el decreto: "Artículo 8. El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual
desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos."

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